LEGAL
Código de Conducta
Una experiencia cuidada empieza por cómo nos relacionamos. Un marco para participantes, anfitriones y facilitadores.
Versión de trabajo · 12 de octubre de 2026. Estos textos requieren validación profesional en México y España y la confirmación de los datos indicados antes de habilitar reservas o recogida de datos. No sustituyen asesoramiento jurídico.
Dignidad y no discriminación
Tratar a cada persona con respeto, sin discriminación ilícita ni lenguaje humillante. Cuidar las diferencias culturales, las comunidades locales y la intimidad del grupo. Las decisiones de seguridad deben basarse en riesgos objetivos y medidas proporcionadas, no en prejuicios.
Consentimiento real, en cada momento
Nadie debe ser presionado para revelar experiencias íntimas, aceptar contacto físico, participar en una práctica o aparecer en imágenes. El consentimiento puede retirarse. Una reserva o firma de participación no sustituye el permiso específico para tocar, grabar o publicar.
Límites profesionales y ausencia de promesas
Quienes facilitan deben comunicar con claridad el alcance de su función, actuar dentro de sus competencias reales y no diagnosticar, prescribir ni prometer resultados sanitarios. No se tolera acoso, explotación de una posición de confianza, conducta sexual abusiva ni relaciones utilizadas para influir indebidamente en la participación. No se presenta a ninguna persona como gurú ni autoridad sobre la vida de otras.
Confidencialidad y respuesta a incidentes
No difundir información personal del grupo. La confidencialidad no equivale a secreto absoluto si una obligación legal o una situación grave de seguridad exige actuar. Las comunicaciones necesarias deben limitarse a la información pertinente y a las personas autorizadas. Las inquietudes de conducta requieren un canal activo, confidencial y sin represalias: [PENDIENTE DE CONFIRMAR antes de organizar experiencias].
